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Reconocimiento de Activos y Pasivos Tributarios Diferidos

  • Guillermo Quispe Ticona
  • 4 ene 2019
  • 3 Min. de lectura

La Norma Internacional de Contabilidad Número 12 (NIC 12) denominada Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) exige que las entidades contabilicen las consecuencias tributarias de las transacciones y otros hechos de la misma manera que se contabilizan esas mismas transacciones o hechos económicos.

Introducción

El resultado contable de una entidad no siempre es el mismo para fines fiscales, en consecuencia existen diferencias temporarias, dichas diferencias se originan por que la base contable de un activo o pasivo es diferente de la base tributaria del activo o pasivo pero que serán revertidas en períodos futuros es decir con el transcurrir del tiempo.

Resultado Contable

El resultado contable es la utilidad o pérdida de un período determinada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que incluye a las NICs y NIIFs y sus respectivas interpretaciones conocidas como SIC y CINIIF.

Resultado Tributario

Es la utilidad o pérdida de un período, que ha sido determinada de conformidad con las normas tributarias y sobre la cual se paga el Impuesto a la Renta. Producto de la aplicación de las normas tributarias se pueden originar diferencias permanentes y diferencias temporarias, las diferencias permanentes no se llegan a revertir con el transcurrir del tiempo, a diferencia de las diferencias temporarias que se revierten totalmente.

Diferencia Permanente

Una diferencia permanente es un monto no gravado o no deducible para fines tributarios y que no lo será tampoco con el transcurrir del tiempo, por ello se denomina diferencia permanente. Por ejemplo una multa impuesta por la SUNAT no es deducible en el ejercicio en que se impuso y tampoco será deducible en ejercicios futuros. Otro ejemplo son los intereses percibidos por cuenta de ahorros en una entidad financiera nacional, no está gravado con el Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se gana y tampoco en períodos futuros, mientras se mantenga la exoneración prevista en el inciso i) del artículo 19 de la ley del Impuesto a la Renta.

Diferencia Temporaria

Una diferencia temporaria es el monto que difiere entre el saldo contable de un activo o pasivo en el balance general y el saldo tributario de un activo o pasivo del balance general, se conoce también como diferencia temporal por que será revertida con el transcurrir del tiempo, ello quiere decir que un gasto no será deducible o un ingreso no será gravado en el período corriente, pero será deducible o será gravado en períodos futuros.

Por ejemplo una provisión por desvalorización de existencias que no se ha destruido y se mantiene en stock, no es deducible en el ejercicio en que se hace la provisión, pero será deducible en el siguiente ejercicio si se destruye en presencia de un notario público, es decir se ha revertido la diferencia con el transcurso del tiempo por que las normas tributarias lo permiten.

Diferencias temporarias gravables

Se produce dicha diferencia cuando el activo contable es mayor al activo tributario y cuando el pasivo contable es menor al pasivo tributario, dicha diferencia estará gravada con el Impuesto a la Renta en períodos futuros, mas no en el ejercicio corriente, por lo tanto origina un Impuesto a la Renta diferido pasivo.

Diferencias temporarias deducibles

Se produce dicha diferencia cuando el activo contable es menor al activo tributario, cuando el pasivo contable es mayor al pasivo tributario y también por las pérdidas tributarias arrastrables, dicha diferencia no es deducible en el ejercicio corriente, pero será deducible para fines del Impuesto a la Renta en períodos futuros, por lo que origina un Impuesto a la Renta diferido activo.

 
 
 

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