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T-Registro - Concepto

  • Guillermo Quispe Ticona
  • 31 ene 2019
  • 3 Min. de lectura

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. 

Para acceder al T-Registro se debe ingresar a través de la CLAVE SOL, a la opción RUC Y OTROS REGISTROS, donde se encontrarán las opciones de ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA, como se muestra a continuación:


































Sujetos a ser inscritos - T-Registro

El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrará a:

Trabajadores (*)

Pensionistas

Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros

Personal de Terceros

Derechohabientes 

Recuerde que: 

(*) Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta categoría a los Practicantes SENATI, Pescador y Procesador Artesanal Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor de microempresa y Personal de la Administración Pública – Asignación Especial D.U 126-2001.

Obligaciones del Empleador - T-Registro

Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos.

Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos:

Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:


Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta- 5ta Categoría, la  constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:


De acuerdo a la Resolución Ministerial 242-2017-TR, el empleador está obligado a consignar en el T-Registro de la Planilla Electrónica, la siguiente información:


Las empresas que deban actualizar esta información en el T-Registro, deberán realizarlo de acuerdo a los siguientes plazos:


Carga inicial al T-REGISTRO

La SUNAT realizó la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros. Para tal efecto se tuvo en cuenta lo siguiente:

Se tomaron los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se tomó el período más reciente y solo uno.La situación de los trabajadores y pensionistas corresponda a activo (comprende asimismo a los declarados en suspensión perfecta de labores).Se encuentren identificados con DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. La Partida de nacimiento solo identificará al Personal en Formación Laboral que sea menor de edad.De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el número del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC.Para aquellos datos que requieren de periodicidad (Período laboral, Tipo de trabajador o de pensionista, Régimen de Aseguramiento de Salud y Régimen Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral  o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio, tomándose para ello la información obtenida del PDT Planilla Electrónica. Para efectos de la entidad que brinda la cobertura SCTR Salud: EPS o Compañía Privada se cargará como fecha de inicio la que corresponda a la fecha de inicio del período laboral o el primer día que corresponda al período del PDT 601 que se toma para la carga inicial, se toma la fecha más reciente.La carga inicial puede ser consultada por los empleadores ingresando para ello a la opción “Consulta” del T-REGISTRO.

Fuente: SUNAT

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/planilla-electronica/t-registro/3208-04-t-registro-concepto  

 
 
 

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